Contabilidad e Impuestos

Inicio/Grupo 6/Subgrupo 66/Cuenta 667

667

Cuenta 667. Pérdidas de créditos no comerciales

Pérdidas por créditos no comerciales considerados definitivamente incobrables.

Qué recoge la cuenta 667

Recoge las pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos que no proceden del tráfico comercial: préstamos concedidos, créditos por enajenación de inmovilizado y demás derechos de cobro no comerciales.

Movimiento de la cuenta 667

Se carga

  • Por la baja definitiva del crédito no comercial incobrable

Se abona

  • Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
6670Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo
6671Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas
6672Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
6673Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas
6675Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo
6676Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas
6677Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
6678Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas
A tener en cuenta

La distinción con la cuenta 650 no es formal: aquella figura en otros gastos de explotación y esta en el resultado financiero, lo que afecta al cálculo del resultado de explotación y del beneficio operativo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.