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Cuenta 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
Préstamos y otros créditos concedidos a empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, con vencimiento superior al año.
Qué recoge la cuenta 242
Recoge los créditos concedidos a partes vinculadas cuyo vencimiento excede del año: préstamos a filiales, a la matriz o a sociedades del mismo grupo familiar, y otros derechos de cobro no comerciales.
Se valoran inicialmente por su valor razonable y posteriormente al coste amortizado, con reconocimiento del deterioro cuando existan indicios de pérdida de valor.
Movimiento de la cuenta 242
Se carga
- Por la concesión del crédito
- Por los intereses devengados y no vencidos con vencimiento superior al año
Se abona
- Por el reembolso del crédito
- Por el traspaso al corto plazo del importe que vence en los doce meses siguientes
- Por la condonación o el deterioro del crédito
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 2423 | Créditos a largo plazo a empresas del grupo |
| 2424 | Créditos a largo plazo a empresas asociadas |
| 2425 | Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas |
Los préstamos a partes vinculadas sin interés o con interés inferior al de mercado obligan a imputar el rendimiento de mercado a efectos fiscales, y contablemente a valorar la operación a valor razonable tratando la diferencia según su naturaleza.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.