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795

Cuenta 795. Exceso de provisiones

Exceso de provisiones que se produce cuando la obligación resulta inferior a la estimada o desaparece.

Qué recoge la cuenta 795

Recoge la diferencia positiva entre el importe de una provisión dotada y el importe finalmente necesario para cancelar la obligación, así como la reversión total cuando la obligación desaparece. El Plan prevé subcuentas por tipo de provisión.

Movimiento de la cuenta 795

Se carga

  • Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

Se abona

  • Por el exceso de provisión, con cargo a las cuentas de los subgrupos 14, 499 o 529

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
7950Exceso de provisión por retribuciones al personal
7951Exceso de provisión para impuestos
7952Exceso de provisión para otras responsabilidades
7954Exceso de provisión por operaciones comerciales 79544. Exceso de provisión por contratos onerosos 79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales
7955Exceso de provisión para actuaciones medioambientales
7956Exceso de provisión para reestructuraciones
7957Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
A tener en cuenta

Si la provisión no fue deducible en su día, su exceso no se integra en la base imponible. Es una de las correcciones que más se olvidan al preparar los ajustes extracontables.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.