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Subgrupo 77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales

Recoge los beneficios derivados de la baja o enajenación de activos no corrientes y los ingresos de carácter excepcional.

Qué recoge el subgrupo 77

Este subgrupo recoge los resultados positivos de la baja de activos no corrientes y aquellos ingresos que, por su carácter excepcional, conviene mostrar separados del resto.

Incluye una cuenta singular: la diferencia negativa en combinaciones de negocios, que aparece cuando el coste de una adquisición es inferior al valor neto de lo adquirido.

Cuentas del subgrupo 77

A tener en cuenta

Desde el Plan de 2007 no existe resultado extraordinario diferenciado: estos beneficios se integran en el resultado de explotación y su relevancia debe explicarse en la memoria.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.