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Ganancias y pérdidas patrimoniales
Variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. La definición es amplia a propósito: cubre desde la venta de un piso hasta un premio o una subvención no vinculada a actividad.
Cálculo
Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición
El valor de adquisición es el importe real satisfecho más las inversiones y mejoras y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, minorado en las amortizaciones cuando el bien haya estado arrendado o afecto. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, si no resulta inferior al de mercado, menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.
Principales exenciones
- Reinversión en vivienda habitual. La ganancia por la transmisión de la vivienda habitual queda exenta si el importe total obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual en el plazo reglamentario.
- Mayores de 65 años. Exención de la ganancia por transmisión de la vivienda habitual, y exención por reinversión en renta vitalicia de la ganancia derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, con el límite de importe legalmente establecido.
- Dación en pago de la vivienda habitual en los supuestos legalmente previstos.
- Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación por reinversión, con los requisitos exigidos.
Compensación
Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones se integran entre sí en la base del ahorro; si el saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro con el límite porcentual legal, y el resto en los cuatro años siguientes. Las que no derivan de transmisión se integran en la base general con sus propias reglas.
No se computan como pérdidas las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas por actos inter vivos, a pérdidas en el juego por encima de las ganancias, ni las derivadas de transmisiones con recompra del mismo valor dentro de los plazos establecidos.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿La donación de un bien genera ganancia para quien dona?
Sí: la transmisión lucrativa inter vivos genera ganancia patrimonial para el donante si el valor de transmisión supera al de adquisición, aunque no reciba nada a cambio. Las pérdidas, en cambio, no se computan. Es una asimetría que sorprende y que hay que tener en cuenta al planificar donaciones, junto con el ISD del donatario.
¿Y en la herencia?
La ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión mortis causa no se somete a gravamen: es la llamada plusvalía del muerto, que no tributa en IRPF. El heredero adquiere por el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, que será su valor de adquisición en una venta futura.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.