Contabilidad e Impuestos

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Regularización y determinación del resultado

Es el asiento en que aparece por primera vez la cifra que todo el mundo esperaba: el resultado del ejercicio. Mecánicamente es trivial; lo relevante es que llega en su momento, cuando todos los ajustes están hechos.

El asiento

Se cargan todas las cuentas del grupo 7 con saldo acreedor y se abonan todas las del grupo 6 con saldo deudor, con contrapartida en la cuenta 129 · Resultado del ejercicio. Si el saldo de la 129 es acreedor, hay beneficio; si es deudor, pérdida.

Este primer resultado es el resultado antes de impuestos. Después se calcula el gasto por impuesto sobre beneficios —corriente y diferido— y se registra contra la propia 129, que pasa a reflejar el resultado del ejercicio después de impuestos, que es el que figura en el balance dentro de los fondos propios.

Los grupos 8 y 9

Se regularizan también al cierre, pero no contra la 129: se saldan contra las cuentas del subgrupo 13, de modo que su efecto queda en el patrimonio neto —subvenciones pendientes de imputar, ajustes por cambios de valor, operaciones de cobertura, diferencias de conversión— hasta que se transfieran a resultados en ejercicios posteriores.

Antes de regularizar, comprobar

  • Que no queden cuentas de los grupos 6 y 7 pendientes de ajuste.
  • Que el balance de sumas y saldos cuadre y no haya cuentas con saldo de signo anómalo.
  • Que las cuentas de IVA del subgrupo 47 estén regularizadas y conciliadas con los modelos.
  • Que las cuentas puente y transitorias estén a cero.
  • Que las cuentas de socios y de empresas del grupo tengan saldo explicado.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se puede regularizar por meses o por trimestres?

A efectos internos se hacen cierres periódicos para obtener información de gestión, y es muy recomendable. La regularización formal del ejercicio, con su asiento en el diario, es la de cierre. Lo que sí conviene es no dejar todos los ajustes para diciembre: un cierre mensual ordenado hace que el de fin de año no dependa de tres semanas de trabajo a contrarreloj.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.