Fiscalidad en Canarias
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias es el conjunto de incentivos más potente del sistema tributario español. También es el que exige más rigor formal: casi todos los beneficios están condicionados a requisitos de materialización, mantenimiento y empleo.
Los cuatro pilares
- Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Reducción de la base imponible por los beneficios destinados a una reserva indisponible que debe materializarse en inversiones aptas dentro del plazo legal y mantenerse durante el periodo exigido. Es el incentivo más utilizado y el que más regularizaciones genera por defectos de materialización.
- Deducción por inversiones en Canarias. Con porcentajes incrementados respecto de los generales del régimen común y límites propios.
- Zona Especial Canaria (ZEC). Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades para entidades inscritas que cumplan requisitos de inversión mínima, creación de empleo y actividad incluida en el listado autorizado, con límites sobre la base a la que se aplica el tipo especial.
- Bonificación por producción de bienes corporales. Para actividades de producción de bienes en Canarias, con requisitos de establecimiento y actividad.
A ellos se suman el IGIC, el AIEM y las exenciones aplicables a las entregas e importaciones de determinados bienes de inversión.
Lo que hay que vigilar
| Incentivo | Riesgo habitual |
|---|---|
| RIC | Materialización en activos no aptos, fuera de plazo o sin mantener el empleo exigido |
| ZEC | Incumplimiento del compromiso de inversión o de creación de empleo en el plazo |
| Deducción por inversiones | Falta de acreditación de la puesta en funcionamiento y de la afectación |
| Bonificación por producción | Calificación de la actividad como producción de bienes corporales |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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