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Modelo 349

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No liquida nada, pero alimenta el sistema europeo de intercambio de información: lo que aquí se declara se contrasta con lo que declara la contraparte en su país.

Qué se declara

  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas.
  • Prestaciones de servicios intracomunitarias en las que el destinatario es el sujeto pasivo.
  • Adquisiciones de servicios intracomunitarios recibidos con inversión del sujeto pasivo.
  • Transferencias de bienes y operaciones en régimen de ventas en consigna, con sus claves específicas.
  • Rectificaciones de operaciones declaradas en periodos anteriores.

Periodicidad

Con carácter general, mensual, presentándose en los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Puede ser trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse supere el umbral legalmente fijado. Existe también la posibilidad de presentación anual en supuestos muy tasados.

Por qué importa el cuadre

El importe de las entregas intracomunitarias declaradas en el 349 debe coincidir con el consignado en las casillas correspondientes de los modelos 303 del mismo periodo. Y lo declarado por el proveedor español debe coincidir con lo que el cliente europeo declara en su Estado. Cualquier desajuste genera un cruce y, con frecuencia, un requerimiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Hay que declarar los servicios recibidos de proveedores europeos?

Sí, con la clave correspondiente a adquisiciones de servicios. Es una de las omisiones más frecuentes, sobre todo con proveedores de servicios digitales y plataformas, y genera discrepancias porque el prestador sí lo declara en su país.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.