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Cuenta 472. Hacienda pública, IVA soportado
IVA soportado deducible en las adquisiciones de bienes y servicios y en las operaciones asimiladas.
Qué recoge la cuenta 472
Recoge el IVA deducible soportado en las adquisiciones de bienes y servicios, en las importaciones, en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Solo se registra en esta cuenta el IVA deducible: el no deducible forma parte del precio de adquisición del bien o del importe del gasto y nunca pasa por aquí.
Movimiento de la cuenta 472
Se carga
- Por las cuotas soportadas deducibles en las adquisiciones
- Por las cuotas autorrepercutidas y deducibles en operaciones con inversión del sujeto pasivo
Se abona
- Por la liquidación del periodo, con cargo a la cuenta 477
- Por las rectificaciones que minoren el IVA deducible
Al cierre de cada periodo esta cuenta debe quedar saldada contra la 477. Un saldo remanente indica que la liquidación no se ha registrado o que hay cuotas pendientes de deducir por falta de factura.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 47
- 470. Hacienda pública, deudora por diversos conceptos
- 471. Organismos de la seguridad social, deudores
- 473. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Activos por impuesto diferido
- 475. Hacienda pública, acreedora por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la seguridad social, acreedores
- 477. Hacienda pública, IVA repercutido
- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.