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Pagos fraccionados y modelo 202

Tres pagos al año a cuenta de la liquidación definitiva, en abril, octubre y diciembre. La elección de modalidad no es indiferente: cambia sustancialmente el importe y, en empresas estacionales, la tesorería.

Las dos modalidades

Sobre cuotaSobre base corrida
CálculoPorcentaje sobre la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración estuviera vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retencionesPorcentaje sobre la base imponible del periodo transcurrido del ejercicio, con las particularidades legales
AplicaciónRégimen general por defectoOpcional mediante declaración censal; obligatoria para contribuyentes con cifra de negocios por encima del umbral legal
VentajaSencillez y previsibilidadSe ajusta al resultado real del año en curso

Para quienes están obligados a la modalidad de base corrida y superan un determinado importe de cifra de negocios existe además un pago fraccionado mínimo calculado sobre el resultado contable del periodo, con exclusiones tasadas.

Plazos

Los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. La opción por la modalidad de base corrida se ejercita mediante declaración censal durante el mes de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto, y vincula mientras no se renuncie por la misma vía.

Cuándo no hay obligación

Cuando el resultado del cálculo es cero o negativo no procede ingreso, pero conviene revisar si existe obligación de presentar la declaración. En sociedades de nueva creación, el primer pago fraccionado en modalidad de cuota puede resultar nulo por no existir periodo anterior con cuota positiva.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Conviene optar por la modalidad de base corrida?

Suele convenir cuando el ejercicio en curso va peor que el anterior, porque el pago se ajusta a la realidad. Y suele no convenir cuando el negocio crece, porque anticipa el impuesto de un año mejor. La opción vincula, así que la decisión debe tomarse con una previsión del ejercicio, no por intuición.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.