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189

Cuenta 189. Garantías financieras a largo plazo

Compromisos asumidos por la empresa al garantizar deudas de terceros, valorados conforme a la norma de instrumentos financieros.

Qué recoge la cuenta 189

Recoge el pasivo derivado de los contratos de garantía financiera por los que la empresa se obliga a efectuar pagos específicos para reembolsar al acreedor una pérdida en la que incurra cuando un deudor incumpla su obligación de pago.

En el reconocimiento inicial se valora por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario es la prima recibida más el valor actual de las primas futuras; posteriormente, por el mayor entre el importe determinado según la norma de provisiones y el inicialmente reconocido menos su imputación a resultados.

Movimiento de la cuenta 189

Se carga

  • Por la cancelación del compromiso al extinguirse la garantía
  • Por la imputación a resultados de la prima diferida

Se abona

  • Por el reconocimiento inicial del compromiso asumido
  • Por el incremento del pasivo cuando la salida de recursos se hace probable
A tener en cuenta

Avalar a una sociedad del grupo no es un acto neutro: puede generar un pasivo reconocible y, en todo caso, exige información en la memoria sobre las garantías comprometidas con terceros.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.