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Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación

Ceuta y Melilla también quedan fuera del territorio de aplicación del IVA. Su impuesto indirecto propio es el IPSI, gestionado por las respectivas ciudades autónomas con ordenanzas fiscales propias.

Modalidades

  • Producción, elaboración y transformación de bienes muebles corporales realizada por empresarios en el ámbito de la ciudad.
  • Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Importación de bienes muebles corporales, cualquiera que sea su origen, incluida la entrada desde la Península.
  • Consumo de determinados bienes, mediante gravámenes complementarios sobre labores del tabaco y ciertos carburantes.

Diferencias con el IVA

El IPSI es un impuesto monofásico en su modalidad de producción y de importación: no grava toda la cadena, y su mecánica de deducción es más limitada que la del IVA. Los tipos los fijan las ordenanzas de cada ciudad autónoma y varían por categorías de bienes y servicios.

Las operaciones entre la Península y Ceuta o Melilla son exportaciones a efectos de IVA, con la exención correspondiente, e importaciones a efectos de IPSI.

Otros incentivos

Junto al IPSI, Ceuta y Melilla cuentan con bonificaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para rentas obtenidas en esos territorios, con requisitos de actividad efectiva. Son incentivos relevantes que conviene analizar antes de establecer allí una actividad.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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