Inicio/Sociedades/Reducida dimensión
Régimen de empresas de reducida dimensión
Un conjunto de incentivos para entidades cuya cifra de negocios del periodo anterior no alcanza el umbral legal. No es un régimen opcional: se aplica automáticamente cuando se cumplen los requisitos.
Requisitos
Que el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior al umbral legalmente establecido. Cuando la entidad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra se refiere al conjunto de entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de consolidar.
El régimen se sigue aplicando durante los tres periodos inmediatos siguientes a aquel en que se alcance el umbral, siempre que la entidad lo hubiera cumplido en el periodo en que se supera y en los dos anteriores.
Incentivos
- Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material nuevo e inversiones inmobiliarias con creación de empleo, con el límite calculado en función del incremento de plantilla media y la obligación de mantenerlo.
- Amortización acelerada: los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible pueden amortizarse al doble del coeficiente máximo de tablas.
- Deterioro global de créditos por posibles insolvencias, hasta un porcentaje del saldo de deudores existente al cierre, sin necesidad de acreditar las circunstancias individuales.
- Reserva de nivelación, con los requisitos propios del incentivo.
La cifra de negocios se computa a nivel de grupo, incluidas sociedades extranjeras y aquellas controladas por las mismas personas físicas cuando se dan los supuestos del artículo 42. Muchas sociedades pequeñas pierden el régimen por pertenecer a un grupo familiar amplio sin ser conscientes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Una entidad patrimonial puede aplicar el régimen?
No: los incentivos de reducida dimensión no resultan aplicables a las entidades patrimoniales, aunque su cifra de negocios sea baja. Es una exclusión que afecta a muchas sociedades tenedoras de inmuebles arrendados sin la estructura mínima exigida.
Relacionado
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.