Los tributos municipales
| Tributo | Grava | Carácter |
|---|---|---|
| IAE | El ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas | Obligatorio, con exenciones amplias |
| IBI | La titularidad de derechos sobre bienes inmuebles | Obligatorio |
| Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | La titularidad de vehículos aptos para circular | Obligatorio |
| Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras | La realización de obras para las que se exija licencia | Potestativo |
| IIVTNU | El incremento de valor de los terrenos urbanos al transmitirse | Potestativo |
A ellos se suman las tasas por licencias, ocupación de vía pública, recogida de residuos comerciales y otras, y las contribuciones especiales.
Contabilización
Los tributos locales son gasto del ejercicio y se registran en el subgrupo 63, normalmente en la cuenta 631 «Otros tributos». Hay dos excepciones importantes: el ICIO satisfecho por una obra se incorpora al coste del inmovilizado construido, y el IIVTNU soportado por el transmitente forma parte de los gastos de la operación de venta.
Qué conviene revisar
- Coincidencia entre los inmuebles del padrón de IBI y los del inventario contable.
- Superficies y usos catastrales, que determinan el valor y el IAE.
- Bonificaciones aplicables por actividad, empleo o eficiencia energética.
- Vehículos dados de baja que siguen en el padrón.
- Cálculo del IIVTNU en cada transmisión, eligiendo el método más favorable.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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