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Subgrupo 18. Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo

Recoge las fianzas, depósitos y anticipos recibidos a largo plazo y las garantías financieras prestadas por la empresa.

Qué recoge el subgrupo 18

Son obligaciones que no proceden de la financiación en sentido estricto sino de la mecánica de determinados contratos: fianzas de arrendamiento, depósitos de garantía, anticipos de clientes por operaciones de larga duración y garantías prestadas a terceros.

Su rasgo común es que la empresa ha recibido un importe o ha asumido un compromiso cuya devolución o cumplimiento se producirá a más de un año.

Cuentas del subgrupo 18

A tener en cuenta

Las fianzas recibidas de arrendatarios de inmuebles urbanos deben además depositarse en el organismo autonómico competente. El importe depositado se registra como un crédito frente a ese organismo, no como menor fianza recibida.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.