Inicio/Sociedades/Exención por doble imposición
Exención por doble imposición
Evita que la misma renta tribute dos veces: una en la sociedad que la genera y otra en la que recibe el dividendo o vende la participación. Es la pieza que hace viables las estructuras de holding.
Requisitos
- Porcentaje de participación: participación, directa o indirecta, de al menos el cinco por ciento en el capital o en los fondos propios de la entidad.
- Antigüedad: mantenimiento ininterrumpido de la participación durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio, o mantenimiento posterior durante el tiempo necesario para completarlo.
- Tributación mínima, en participadas no residentes: haber estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga con un tipo nominal de al menos el diez por ciento, requisito que se entiende cumplido con convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.
El importe exento se reduce en un porcentaje en concepto de gastos de gestión de la participación, de modo que la exención no es plena.
Transmisión de participaciones
La exención se aplica también a la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación, cumpliendo los mismos requisitos en el día en que se produzca la transmisión y, en el caso del requisito de tributación mínima, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia. Existen reglas específicas cuando la participada es una entidad patrimonial o cuando no ha cumplido el requisito en todos los ejercicios.
El requisito de antigüedad y el de tributación mínima se comprueban a fecha de transmisión y respecto de todo el periodo de tenencia. Una venta anticipada por unos meses, o una participada que fue patrimonial durante algunos ejercicios, pueden convertir una operación exenta en una operación plenamente gravada.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿La exención se aplica también en IRPF?
No. En el IRPF los dividendos tributan íntegramente en la base del ahorro. Esa asimetría es la razón económica de que los socios que no necesitan la renta inmediata canalicen sus participaciones a través de una sociedad holding, difiriendo la tributación personal hasta que efectivamente distribuyan.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.