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Periodificación contable

Es la aplicación práctica del principio de devengo: colocar cada ingreso y cada gasto en el ejercicio al que corresponde, con independencia de cuándo se factura o se paga. Sencilla de entender y sistemáticamente incompleta en la práctica.

Las cuatro situaciones

SituaciónCuentaNaturaleza
Gasto pagado o facturado que corresponde al ejercicio siguiente480 · Gastos anticipadosActivo corriente
Ingreso cobrado o facturado que corresponde al ejercicio siguiente485 · Ingresos anticipadosPasivo corriente
Ingreso devengado no vencido, de carácter financiero567 · Intereses pagados por anticipadoActivo corriente
Gasto financiero pagado por anticipado527 y 567, según el casoSegún naturaleza

A ellas se añaden las facturas pendientes de recibir o de emitir, que no son periodificación en sentido estricto: un gasto devengado sin factura se registra contra la cuenta 4109 «Acreedores por operaciones en común» o, más habitualmente, contra la cuenta de proveedores o acreedores correspondiente con el desglose de «facturas pendientes de recibir», y un ingreso devengado sin facturar, contra clientes por facturas pendientes de formalizar.

Ejemplo

Seguro anual de 1.200 euros pagado el 1 de octubre, que cubre hasta el 30 de septiembre siguiente. Al cierre corresponden al ejercicio 300 euros y quedan 900 pendientes:

CuentaConceptoDebeHaber
480Gastos anticipados900,00
625Primas de seguros900,00
Totales900,00900,00

Al inicio del ejercicio siguiente se revierte el asiento y el gasto se imputa donde corresponde.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se puede no periodificar importes pequeños?

La importancia relativa lo permite cuando el efecto es escasamente significativo, valorado en conjunto. El problema es que la suma de todos los «pequeños» suele dejar de serlo, y una política sistemática de no periodificar acaba siendo un incumplimiento con efecto real en el resultado. Conviene fijar un umbral razonable por escrito y aplicarlo con coherencia entre ejercicios.

¿Un gasto no periodificado es deducible en el año equivocado?

La imputación temporal fiscal sigue, con carácter general, el criterio de devengo. La Ley del Impuesto contempla reglas específicas para los gastos imputados contablemente en un periodo posterior al de su devengo, con el límite de que no se produzca una menor tributación. Es una materia con matices, y adelantar o retrasar gastos deliberadamente para modular la base es exactamente lo que esas reglas están pensadas para evitar.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.