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Operaciones societarias

La modalidad menos visible del impuesto, porque la mayoría de las operaciones que grava están exentas. Pero no todas: la reducción de capital con devolución de aportaciones y la disolución sí tributan, y con frecuencia se pasa por alto.

Operaciones sujetas

  • Constitución de sociedades, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución.
  • Aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital.
  • Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una entidad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro.

Operaciones exentas

Están exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde otro Estado miembro. La exención cubre, por tanto, las operaciones de entrada de fondos.

Además, las operaciones acogidas al régimen especial de reestructuraciones —fusiones, escisiones, aportaciones de rama y canje— quedan no sujetas a esta modalidad.

Lo que sí tributa

OperaciónBase imponibleSujeto pasivo
Reducción de capital con devolución de aportacionesValor real de los bienes y derechos entregadosLos socios
Disolución con adjudicación a los sociosValor real de los bienes y derechos entregadosLos socios

En ambos casos la operación puede llevar aparejadas consecuencias adicionales: ganancia patrimonial o renta para el socio, plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos y, en su caso, IVA si la sociedad es empresario y entrega bienes afectos.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.