Requisitos mínimos
- Contrato escrito, con importe, vencimiento, tipo de interés y forma de devolución. Conviene liquidarlo en documento privado con fecha fehaciente.
- Interés de mercado, por tratarse de una operación vinculada. Un préstamo sin interés obliga a imputar el rendimiento de mercado a efectos fiscales.
- Registro contable en las cuentas adecuadas: 163 y 553 para deudas con socios a largo y corto plazo; 542 y 552 para créditos concedidos a socios y administradores.
- Tributación indirecta: la constitución de préstamo está sujeta y exenta en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, pero debe declararse.
Cuando el socio presta a la sociedad
Si el préstamo es a largo plazo y sin intereses, la valoración inicial a valor razonable obliga a descontar los flujos. La diferencia entre nominal y valor actual se trata según la realidad económica: normalmente aportación de socios en patrimonio neto cuando el socio actúa como tal, con reversión posterior como gasto financiero a medida que se devenga el interés implícito.
Cuando la sociedad presta al socio
Aquí el riesgo es mayor. Una cuenta con saldo deudor frente al socio que crece año tras año, sin contrato, sin interés y sin devolución, puede recalificarse como retribución —rendimiento del trabajo o del capital mobiliario— o como distribución encubierta de beneficios, con las consecuencias en IRPF, en retenciones y en la deducibilidad para la sociedad.
A ello se suma el ajuste secundario de las operaciones vinculadas, que califica la diferencia respecto del valor de mercado según su naturaleza.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.