Estructura
Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en el archipiélago. Su mecánica de repercusión y deducción es análoga a la del IVA, incluidas las reglas de prorrata, los regímenes especiales y la inversión del sujeto pasivo.
Tipos
| Tipo | Aplicación característica |
|---|---|
| Cero | Determinados productos y servicios de primera necesidad, agua, medicamentos, libros, viviendas de protección oficial y transporte, entre otros |
| Reducido | Bienes y servicios expresamente enumerados |
| General | Resto de operaciones |
| Incrementados | Determinados bienes suntuarios, labores del tabaco y otros |
Los tipos son sensiblemente inferiores a los del IVA peninsular y han sido modificados en varias ocasiones, por lo que hay que comprobar los vigentes en la fecha de devengo.
Especialidades relevantes
- Régimen especial del pequeño empresario o profesional, con exención de las entregas y servicios por debajo del umbral de volumen de operaciones y sin derecho a deducción.
- Régimen de comerciantes minoristas, con su propia mecánica en las importaciones.
- Las operaciones entre la Península y Canarias son exportaciones e importaciones a efectos de IVA e IGIC respectivamente, no operaciones interiores ni intracomunitarias.
- Junto al IGIC conviven el AIEM, arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías, y el resto de incentivos del Régimen Económico y Fiscal: reserva para inversiones, deducción por inversiones y Zona Especial Canaria.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Una empresa peninsular que vende a Canarias repercute IVA?
No: la entrega está exenta como exportación, con derecho a deducción del IVA soportado, siempre que se acredite la salida efectiva. En destino se liquidará el IGIC a la importación. El error de facturar con IVA a un cliente canario es frecuente y obliga a rectificar.
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