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Impuesto General Indirecto Canario

Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA. En su lugar existe el IGIC, un impuesto de estructura muy similar pero con tipos propios, exenciones propias y gestión por la Administración canaria.

Estructura

Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en el archipiélago. Su mecánica de repercusión y deducción es análoga a la del IVA, incluidas las reglas de prorrata, los regímenes especiales y la inversión del sujeto pasivo.

Tipos

TipoAplicación característica
CeroDeterminados productos y servicios de primera necesidad, agua, medicamentos, libros, viviendas de protección oficial y transporte, entre otros
ReducidoBienes y servicios expresamente enumerados
GeneralResto de operaciones
IncrementadosDeterminados bienes suntuarios, labores del tabaco y otros

Los tipos son sensiblemente inferiores a los del IVA peninsular y han sido modificados en varias ocasiones, por lo que hay que comprobar los vigentes en la fecha de devengo.

Especialidades relevantes

  • Régimen especial del pequeño empresario o profesional, con exención de las entregas y servicios por debajo del umbral de volumen de operaciones y sin derecho a deducción.
  • Régimen de comerciantes minoristas, con su propia mecánica en las importaciones.
  • Las operaciones entre la Península y Canarias son exportaciones e importaciones a efectos de IVA e IGIC respectivamente, no operaciones interiores ni intracomunitarias.
  • Junto al IGIC conviven el AIEM, arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías, y el resto de incentivos del Régimen Económico y Fiscal: reserva para inversiones, deducción por inversiones y Zona Especial Canaria.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Una empresa peninsular que vende a Canarias repercute IVA?

No: la entrega está exenta como exportación, con derecho a deducción del IVA soportado, siempre que se acredite la salida efectiva. En destino se liquidará el IGIC a la importación. El error de facturar con IVA a un cliente canario es frecuente y obliga a rectificar.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.