El circuito completo
- Concesión con condiciones pendientes: pasivo en la cuenta 172 o 522, según el plazo.
- Cumplimiento de las condiciones: ingreso imputado al patrimonio neto, cuenta 940 o 941, con abono a la cuenta del subgrupo 13 correspondiente.
- Imputación a resultados: transferencia mediante la cuenta 840 con abono a la 746 —para subvenciones de capital— o directamente a la 740 en las de explotación.
- Efecto impositivo: reconocimiento del pasivo por impuesto diferido asociado al importe imputado al patrimonio neto, que revierte al mismo ritmo.
Ritmo de imputación
| Financia | Se imputa |
|---|---|
| Activo amortizable | En proporción a la amortización de cada ejercicio |
| Activo no amortizable, como un terreno | Cuando se enajene, deteriore o dé de baja |
| Gastos específicos | En el ejercicio en que se devengan esos gastos |
| Déficit de explotación | En el ejercicio de concesión |
| Existencias sin obligación de reembolso | Cuando se enajenen, deterioren o den de baja |
El reintegro
Cuando procede el reintegro, se registra como un pasivo con cargo a la cuenta de patrimonio neto correspondiente en la parte pendiente de imputar, y con cargo a resultados en la parte ya imputada. Si el reintegro se debe a un incumplimiento, suele conllevar además intereses.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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