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Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
La expresión aparece continuamente en informes de auditoría y en resoluciones judiciales, y no significa «lo que hace todo el mundo»: en el sistema español tiene un contenido normativo concreto y cerrado.
Las fuentes
Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
- El Código de Comercio y la restante legislación mercantil, señaladamente el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
- Las normas de desarrollo que en materia contable establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- La demás legislación española que sea específicamente aplicable, como la normativa reguladora de determinados sectores o la de entidades sin fines lucrativos.
Esa enumeración es cerrada. Ni la práctica sectorial, ni la doctrina académica, ni las normas internacionales integran por sí mismas el marco normativo español, aunque sirvan como criterio interpretativo cuando no hay respuesta interna.
El papel del ICAC
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprueba resoluciones que desarrollan el Plan en materias concretas —inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, reconocimiento de ingresos, instrumentos financieros y patrimonio neto, o el impuesto sobre beneficios, entre otras— y responde consultas publicadas en su boletín oficial, el BOICAC.
Las resoluciones tienen rango normativo. Las consultas no lo tienen en sentido estricto, pero constituyen el criterio del organismo competente y en la práctica se siguen como si lo tuvieran: citarlas es la forma habitual de sostener una posición técnica ante un auditor, ante la Administración tributaria o ante un tribunal.
Son obligatorias para las cuentas consolidadas de grupos con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea. Para las cuentas individuales de las empresas españolas rige el Plan. Como el Plan se elaboró tomando las normas internacionales adoptadas por la Unión como referencia, la coincidencia de criterios es amplia, pero hay diferencias relevantes que no conviene ignorar.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre las fuentes contables
¿Una consulta del ICAC vincula a los tribunales?
No vincula formalmente, pero su peso es considerable: procede del organismo al que la ley atribuye la competencia de desarrollo e interpretación en materia contable, y los tribunales la citan con frecuencia. En la práctica, apartarse de una consulta del ICAC exige una justificación técnica sólida.
¿Puede aplicarse una norma internacional para llenar una laguna del PGC?
Como criterio interpretativo, y con prudencia. La secuencia correcta es agotar primero las fuentes internas —norma específica, doctrina del ICAC y marco conceptual por analogía— y solo después mirar a las normas internacionales, dejando constancia del razonamiento. Aplicar directamente una norma internacional en unas cuentas individuales españolas no es correcto.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.