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Existencias e inventario
El valor de las existencias finales determina el margen del ejercicio. Por eso el inventario no es un trámite: es la partida que más puede desplazar el resultado con menos esfuerzo, y la que más se comprueba en empresas comerciales e industriales.
El recuento
- Fecha lo más próxima posible al cierre, con corte documentado de entradas y salidas.
- Equipos de recuento y de supervisión distintos de quien gestiona el almacén.
- Hojas de recuento numeradas, firmadas y conservadas.
- Identificación de mercancía obsoleta, deteriorada, en depósito o propiedad de terceros.
- Conciliación con el sistema y explicación documentada de las diferencias.
- Acta de inventario firmada por los responsables.
La valoración
Coste de adquisición o de producción, con coste medio ponderado o FIFO, y con el límite del valor neto realizable. En productos fabricados, el coste incluye los costes indirectos imputables al periodo de fabricación en función de la capacidad normal de trabajo: imputar costes indirectos de una fábrica infrautilizada es un error habitual que infla el inventario.
El deterioro
Procede cuando el valor neto realizable es inferior al coste. Su prueba exige análisis de rotación, antigüedad, precios de venta recientes y, si es el caso, informes técnicos sobre obsolescencia. Es deducible fiscalmente cuando responde a una depreciación real y está justificado; sin ese soporte, se convierte en un ajuste positivo.
Márgenes declarados frente a los del sector, coherencia entre compras, ventas y variación de existencias, mermas y roturas registradas, y la existencia de un inventario físico. La ausencia de recuento es, por sí sola, una puerta abierta a la estimación indirecta.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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