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Cuenta 120. Remanente
Beneficios de ejercicios anteriores no aplicados a ninguna finalidad concreta por la junta general.
Qué recoge la cuenta 120
Recoge los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a otra cuenta en la aplicación del resultado. Es, en la práctica, un beneficio a la espera de decisión.
A diferencia de las reservas voluntarias, el remanente refleja que la junta no ha adoptado un destino concreto, no que haya decidido retenerlo como reserva. En cualquier ejercicio posterior puede acordarse su reparto o su traspaso a reservas.
Movimiento de la cuenta 120
Se carga
- Por la aplicación acordada por la junta: distribución de dividendos, dotación de reservas o compensación de pérdidas
Se abona
- Por la aplicación del resultado positivo del ejercicio en la parte no destinada a otras cuentas
A efectos de reparto, el remanente se comporta como una reserva disponible: puede distribuirse siempre que el patrimonio neto resultante no quede por debajo del capital social.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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