Contabilidad e Impuestos

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120

Cuenta 120. Remanente

Beneficios de ejercicios anteriores no aplicados a ninguna finalidad concreta por la junta general.

Qué recoge la cuenta 120

Recoge los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a otra cuenta en la aplicación del resultado. Es, en la práctica, un beneficio a la espera de decisión.

A diferencia de las reservas voluntarias, el remanente refleja que la junta no ha adoptado un destino concreto, no que haya decidido retenerlo como reserva. En cualquier ejercicio posterior puede acordarse su reparto o su traspaso a reservas.

Movimiento de la cuenta 120

Se carga

  • Por la aplicación acordada por la junta: distribución de dividendos, dotación de reservas o compensación de pérdidas

Se abona

  • Por la aplicación del resultado positivo del ejercicio en la parte no destinada a otras cuentas
A tener en cuenta

A efectos de reparto, el remanente se comporta como una reserva disponible: puede distribuirse siempre que el patrimonio neto resultante no quede por debajo del capital social.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.