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La memoria
Completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos. Es la parte de las cuentas anuales que menos se cuida y la que más información aporta a quien sabe leerla; también la que primero delata unas cuentas hechas deprisa.
Contenido
El modelo del Plan estructura la memoria en apartados numerados. Los principales son:
- Actividad de la empresa y, en su caso, pertenencia a un grupo.
- Bases de presentación: imagen fiel, principios no obligatorios aplicados, aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre, comparación de la información, elementos recogidos en varias partidas, cambios de criterio y corrección de errores.
- Aplicación de resultados: propuesta de distribución y limitaciones a la distribución de dividendos.
- Normas de registro y valoración aplicadas a cada área: inmovilizado, arrendamientos, instrumentos financieros, existencias, moneda extranjera, impuestos, ingresos, provisiones, subvenciones y transacciones entre partes vinculadas.
- Desgloses por áreas: movimiento de cada masa patrimonial durante el ejercicio, con altas, bajas, amortizaciones y correcciones.
- Situación fiscal: conciliación entre resultado contable y base imponible, impuestos diferidos, incentivos aplicados y ejercicios pendientes de comprobación.
- Operaciones con partes vinculadas y retribuciones y anticipos al órgano de administración.
- Otra información: número medio de empleados con desglose por categorías y sexo, honorarios de auditoría, hechos posteriores e información sobre el periodo medio de pago a proveedores.
Por qué se descuida y por qué no conviene
Se descuida porque no cuadra nada: nadie detecta un error en la memoria mirando un descuadre. Pero es donde se recogen precisamente las cosas que un tercero necesita saber y que el balance no dice: qué litigios hay abiertos, qué garantías se han prestado, qué operaciones se han hecho con los socios, qué subvenciones están condicionadas y qué criterio se ha aplicado en las partidas discutibles.
En un procedimiento tributario, una memoria que explica el criterio aplicado a una operación relevante es prueba de transparencia. Una memoria copiada de un modelo genérico, además de incumplir, transmite lo contrario.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hay que informar de las retribuciones de los administradores aunque sean uno solo?
Sí. La obligación de informar de las retribuciones del órgano de administración no desaparece porque el órgano sea unipersonal o porque coincida con el socio único. Si la información pudiera identificar a una persona concreta, se presenta de forma global, pero no puede omitirse. Es una de las carencias más habituales en cuentas de sociedades pequeñas.
¿La memoria abreviada exime de casi todo?
Reduce mucho el contenido, pero mantiene lo esencial: bases de presentación, normas de valoración aplicadas, movimiento de las principales masas, situación fiscal, partes vinculadas y hechos posteriores. Lo que no admite es sustituir el contenido por frases genéricas.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.