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Subgrupo 66. Gastos financieros
Recoge los gastos derivados de la financiación ajena y de la valoración de los instrumentos financieros.
Qué recoge el subgrupo 66
Este subgrupo recoge el coste de la financiación y los resultados negativos derivados de los instrumentos financieros. Determina, junto con el subgrupo 76, el resultado financiero del ejercicio.
Incluye también la actualización financiera de las provisiones, que no es un coste de financiación en sentido estricto pero se clasifica como gasto financiero.
Cuentas del subgrupo 66
- 660. Gastos financieros por actualización de provisiones
- 661. Intereses de obligaciones y bonos
- 662. Intereses de deudas
- 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
- 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
- 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
- 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
- 667. Pérdidas de créditos no comerciales
- 668. Diferencias negativas de cambio
- 669. Otros gastos financieros
Los gastos financieros netos están sujetos al límite de deducibilidad del treinta por ciento del beneficio operativo, con una franquicia legal. En empresas apalancadas, ese límite convierte parte del coste financiero en no deducible durante varios ejercicios.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.