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587

Cuenta 587. Deudas con personas y entidades vinculadas

Deudas con partes vinculadas asociadas a activos o grupos enajenables mantenidos para la venta.

Qué recoge la cuenta 587

Recoge las deudas con empresas del grupo, asociadas y otras partes vinculadas directamente asociadas a los activos o al grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta.

Movimiento de la cuenta 587

Se carga

  • Por la baja al enajenarse el grupo enajenable

Se abona

  • Por el traspaso desde las cuentas de los subgrupos 16 o 51
A tener en cuenta

En la venta de una filial, la deuda intragrupo asociada suele cancelarse o novarse en el propio contrato; su tratamiento debe pactarse expresamente para evitar sorpresas en el cierre de la operación.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.