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Cuenta 640. Sueldos y salarios
Remuneraciones fijas y eventuales al personal de la empresa, por su importe bruto antes de retenciones y cotizaciones.
Qué recoge la cuenta 640
Recoge las remuneraciones fijas y eventuales al personal: salario base, complementos, pagas extraordinarias, comisiones, incentivos y retribuciones en especie. Se registra por el importe bruto devengado.
La retribución del administrador por el desempeño de su cargo también se registra aquí, aunque conviene separarla en una subcuenta por su régimen específico de retención y deducibilidad.
Movimiento de la cuenta 640
Se carga
- Por las remuneraciones devengadas, con abono a la cuenta 465 por el líquido, a la 4751 por la retención y a la 476 por la cotización del trabajador
Se abona
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
Las retribuciones en especie forman parte del gasto de personal por su valor y generan ingreso a cuenta. Omitirlas infravalora el coste laboral y expone a regularización en retenciones.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 64
- 641. Indemnizaciones
- 642. Seguridad social a cargo de la empresa
- 643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
- 644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
- 645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio
- 649. Otros gastos sociales
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.