Cuándo aparece
Típicamente en actividades con operaciones exentas sin derecho a deducción: arrendamiento de vivienda, enseñanza, sanidad, servicios financieros y de seguros, y segundas entregas de edificaciones sin renuncia a la exención. Una empresa que alquila locales y viviendas, o una clínica que además vende productos, está en prorrata aunque no lo sepa.
Prorrata general
% = (Operaciones con derecho a deducción ÷ Total de operaciones) × 100
Se redondea por exceso a la unidad superior. Durante el año se aplica el porcentaje provisional —normalmente el definitivo del año anterior— y en la última declaración del ejercicio se calcula el definitivo y se regularizan todas las deducciones practicadas. El ajuste se lleva a resultados mediante las cuentas 634 o 639.
Prorrata especial
Deduce íntegramente las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, no deduce nada de las utilizadas exclusivamente en las que no lo dan, y aplica la prorrata general solo a las de uso común. Es obligatoria cuando el importe de las cuotas deducibles por prorrata general excede en un determinado porcentaje del que resultaría por la especial, y voluntaria en los demás casos mediante opción en plazo.
Sectores diferenciados
Cuando la empresa realiza actividades económicas distintas con regímenes de deducción muy dispares, la norma obliga a tratarlas como sectores diferenciados, con prorratas separadas. Es una figura distinta de la prorrata y con frecuencia se pasa por alto en empresas que han diversificado su actividad.
Bienes de inversión
Las deducciones por bienes de inversión se regularizan durante los años siguientes al de adquisición —un periodo más largo en el caso de terrenos y edificaciones— cuando la prorrata definitiva de cada año difiera en más de un determinado número de puntos de la del año de adquisición. La regularización también procede si el bien se transmite durante ese periodo.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Una venta de inmovilizado entra en el cálculo?
No. Las entregas de bienes de inversión utilizados en la actividad quedan excluidas del cómputo, tanto del numerador como del denominador, precisamente para que una operación aislada no distorsione el porcentaje. Tampoco se computan determinadas operaciones financieras e inmobiliarias que no constituyan actividad habitual.
¿Conviene optar por la prorrata especial?
Cuando la empresa puede identificar claramente qué compras se destinan a cada tipo de operación y las que dan derecho a deducir concentran el grueso del IVA soportado, casi siempre sí. Exige, eso sí, un plan de cuentas que separe las compras por destino: sin ese detalle la opción es inaplicable en la práctica.
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¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.