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665

Cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»

Intereses y comisiones soportados por el descuento de efectos y por las operaciones de factoring.

Qué recoge la cuenta 665

Recoge los intereses y las comisiones de naturaleza financiera soportados por el descuento de efectos comerciales y por las operaciones de factoring y cesión de créditos.

Movimiento de la cuenta 665

Se carga

  • Por los intereses y comisiones devengados en el descuento o en la cesión

Se abona

  • Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
6650Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo
6651Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas
6652Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas
6653Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
6654Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito del grupo
6657Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de crédito
A tener en cuenta

Cuando la cesión no cumple los requisitos de baja en cuentas, el crédito permanece en el activo y lo recibido es un pasivo; el coste de la operación se registra aquí como gasto financiero, no como menor ingreso.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.