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Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias en moneda extranjera.
Qué recoge la cuenta 668
Recoge las pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera: tesorería, créditos y débitos, tanto al liquidarlas como al actualizarlas al cierre.
Movimiento de la cuenta 668
Se carga
- Por la diferencia negativa al liquidar la partida o al actualizarla al tipo de cambio de cierre
Se abona
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
Solo se actualizan las partidas monetarias. Las no monetarias valoradas a coste —existencias, inmovilizado, anticipos por compras— mantienen el tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 66
- 660. Gastos financieros por actualización de provisiones
- 661. Intereses de obligaciones y bonos
- 662. Intereses de deudas
- 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
- 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
- 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
- 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
- 667. Pérdidas de créditos no comerciales
- 669. Otros gastos financieros
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.