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NRV 18.ª · Subvenciones, donaciones y legados recibidos

La pregunta que ordena toda la norma es si la subvención es reintegrable. Si lo es, es un pasivo. Si no lo es, es patrimonio neto que se irá llevando a resultados al ritmo del gasto o de la amortización que financia.

Reintegrable o no reintegrable

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizan inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto —cuentas del subgrupo 13, a través del grupo 9— y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional, correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

Las reintegrables se registran como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables. Se consideran no reintegrables cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre su recepción.

Cómo se imputa a resultados

Destino de la subvenciónImputación a resultados
Adquisición de activos del inmovilizado o intangiblesEn proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo
Adquisición de existencias sin obligación de reembolsoCuando se enajenen, deterioren o den de baja
Cancelación de deudasCuando se cancele la deuda, salvo destino específico
Gastos específicosEn el ejercicio en que se devenguen los gastos financiados
Compensación de déficit de explotaciónEn el ejercicio en que se conceden
Activos no amortizables, como terrenosEn el ejercicio en que se enajenen, deterioren o den de baja

Subvenciones de socios

Las otorgadas por socios o propietarios no constituyen ingreso: se registran directamente en los fondos propios, con independencia del tipo de subvención de que se trate. Es una excepción importante y de aplicación muy frecuente en grupos y en empresas familiares.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Las subvenciones tributan?

Se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al mismo ritmo que se imputan contablemente a resultados, con carácter general. La imputación a patrimonio neto no supone tributación inmediata: lo que tributa es la transferencia posterior a la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que permite que el ingreso fiscal siga el ritmo de la amortización del activo financiado.

¿Y una donación de un bien recibida gratuitamente?

Se valora por el valor razonable del bien recibido en el momento del reconocimiento y sigue el mismo tratamiento: patrimonio neto e imputación a resultados en función del destino. Si procede de un socio, va directamente a fondos propios.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.