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Cuenta 473. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
Retenciones soportadas y pagos a cuenta realizados por la empresa a cuenta de su propio impuesto sobre beneficios.
Qué recoge la cuenta 473
Recoge las cantidades retenidas a la empresa y los ingresos y pagos a cuenta efectuados por ella a cuenta de su propio impuesto sobre beneficios o sobre la renta.
Su saldo deudor se aplica en el asiento del impuesto al cierre, minorando la deuda con la Hacienda Pública o generando un crédito por devolución.
Movimiento de la cuenta 473
Se carga
- Por las retenciones soportadas en los ingresos financieros y demás rentas
- Por los pagos fraccionados efectuados
Se abona
- Por la aplicación en el asiento del impuesto sobre beneficios al cierre del ejercicio
Es la cuenta donde se registran los pagos fraccionados del modelo 202. Registrarlos como gasto en lugar de como crédito frente a Hacienda es un error que distorsiona el resultado de los trimestres intermedios.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 47
- 470. Hacienda pública, deudora por diversos conceptos
- 471. Organismos de la seguridad social, deudores
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- 474. Activos por impuesto diferido
- 475. Hacienda pública, acreedora por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la seguridad social, acreedores
- 477. Hacienda pública, IVA repercutido
- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.