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La cuenta de pérdidas y ganancias
Recoge el resultado del ejercicio, formada por los ingresos y los gastos, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto. El Plan la presenta en formato vertical y clasificada por naturaleza, no por función.
La secuencia de resultados
| Bloque | Contenido |
|---|---|
| Importe neto de la cifra de negocios | Ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria, netas de devoluciones y descuentos |
| Variación de existencias y trabajos realizados | Productos en curso y terminados, y trabajos para el propio inmovilizado |
| Aprovisionamientos | Compras y variación de existencias comerciales y de materias primas |
| Otros ingresos de explotación | Accesorios, subvenciones de explotación imputadas |
| Gastos de personal | Sueldos, cargas sociales, provisiones |
| Otros gastos de explotación | Servicios exteriores, tributos, pérdidas y deterioros de operaciones comerciales |
| Amortización del inmovilizado | Dotación del ejercicio |
| Imputación de subvenciones de inmovilizado | Transferencia a resultados de la parte devengada |
| Deterioros y resultado por enajenaciones del inmovilizado | Deterioros y resultados de baja |
| A) Resultado de explotación | Suma de los anteriores |
| Ingresos y gastos financieros, variaciones de valor razonable y diferencias de cambio | Grupos 66, 76 y sus deterioros |
| B) Resultado financiero | |
| C) Resultado antes de impuestos | A + B |
| Impuestos sobre beneficios | Corriente y diferido |
| D) Resultado del ejercicio | C menos impuestos |
Detalles que importan
- No hay resultado extraordinario. Desapareció con el Plan de 2007: lo excepcional se integra en explotación, en la partida «Otros resultados», y se explica en la memoria.
- La variación de existencias no es un ingreso. Es un ajuste que traslada al ejercicio correcto el consumo o la producción.
- Las subvenciones de capital aparecen en explotación cuando se imputan, no cuando se cobran.
- El deterioro de créditos comerciales va en explotación; el de créditos financieros, en el resultado financiero.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Puede presentarse por funciones, como en otros países?
No en las cuentas individuales españolas: el modelo del Plan es por naturaleza. La información por funciones —coste de ventas, gastos comerciales, gastos de administración— es habitual en el reporting interno y en cuentas consolidadas bajo normas internacionales, pero no sustituye al modelo oficial.
¿Dónde va el beneficio por la venta de una nave?
En el resultado de explotación, en la partida de deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado, mediante las cuentas 771 o 671. Aunque económicamente sea un resultado atípico, el modelo actual no lo separa como extraordinario; lo que procede es explicarlo en la memoria por su relevancia.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.