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Cuenta 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
Deuda reconocida al inicio de un contrato de arrendamiento financiero con arrendador no vinculado, en su parte a largo plazo.
Qué recoge la cuenta 174
Recoge el pasivo que surge cuando un contrato de arrendamiento se califica como financiero: el arrendatario reconoce el activo por su naturaleza y, simultáneamente, esta deuda por el mismo importe.
Ese importe es el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual de los pagos mínimos acordados, incluida la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio.
Movimiento de la cuenta 174
Se carga
- Por el pago de las cuotas en la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien
- Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 524
Se abona
- Por el reconocimiento inicial del pasivo al comienzo del arrendamiento
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
El régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero exige requisitos propios de duración y de estructura de las cuotas, y permite deducir importes superiores a la amortización contable, con el consiguiente ajuste extracontable temporario.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 17
- 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
- 171. Deudas a largo plazo
- 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
- 175. Efectos a pagar a largo plazo
- 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
- 177. Obligaciones y bonos
- 178. Obligaciones y bonos convertibles
- 179. Deudas representadas en otros valores negociables
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.