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Subgrupo 10. Capital

Recoge el capital escriturado de la sociedad y las partidas que lo corrigen mientras está pendiente de desembolso o afectado por operaciones con acciones propias.

Qué recoge el subgrupo 10

El subgrupo 10 refleja la aportación de los socios formalizada como capital. Su saldo debe coincidir con el capital escriturado e inscrito en el Registro Mercantil, y cualquier diferencia debe poder explicarse por una operación en curso.

Junto a la cuenta de capital conviven cuentas correctoras con saldo deudor: las de socios por desembolsos y aportaciones pendientes, que minoran el patrimonio neto, y las de acciones o participaciones propias, que también lo minoran mientras la sociedad las mantiene.

Cuentas del subgrupo 10

A tener en cuenta

El capital social contable es el escriturado, no el efectivamente desembolsado. La parte pendiente figura minorando los fondos propios mediante las cuentas 103 y 104, de modo que el patrimonio neto refleje la aportación real.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.