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Modelos 036 y 037

La declaración censal es el documento que define, ante la Administración, quién es el contribuyente y qué obligaciones tiene. Casi todos los problemas de requerimientos automáticos nacen de un censo desactualizado.

Qué se comunica

  • Identificación, domicilio fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.
  • Actividades desarrolladas, con epígrafes del IAE y lugares de realización.
  • Regímenes aplicables en IVA e IRPF, y sus opciones y renuncias.
  • Obligaciones periódicas: qué modelos y con qué periodicidad.
  • Alta en registros específicos: operadores intracomunitarios, devolución mensual, SII, grandes empresas.
  • Representantes, sucesores y, en su caso, información sobre titularidad real y socios.

036 o 037

El 037 es un modelo simplificado disponible únicamente para personas físicas residentes que cumplan determinadas condiciones —no estar incluidas en regímenes especiales de IVA distintos del simplificado o del recargo, no realizar operaciones intracomunitarias, no figurar en registros especiales—. En los demás casos, y siempre para personas jurídicas, se utiliza el 036.

Momentos críticos

SituaciónPlazo
Alta antes del inicio de la actividadCon carácter previo al inicio
Modificación de datosUn mes desde el día siguiente al hecho que la motiva
Cambio de domicilio fiscalPlazo específico, con relevancia para notificaciones y competencia
Opciones y renuncias de regímenesGeneralmente en diciembre del año anterior
Baja en el censoUn mes desde el cese efectivo
El coste de no darse de baja

Una sociedad que cesa de hecho pero no comunica la baja de sus obligaciones periódicas sigue obligada a presentar declaraciones. El resultado es una acumulación de sanciones por no presentar modelos sin actividad, que aflora años después cuando alguien quiere disolver la sociedad.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.