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Plan General de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre y modificado en varias ocasiones desde entonces, es el desarrollo reglamentario de la legislación mercantil en materia contable. No es un manual de buenas prácticas: es una norma jurídica de aplicación obligatoria para todas las empresas españolas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.

Las cinco partes del Plan

El Plan se organiza en cinco partes, y una de las primeras cosas que conviene saber es que no todas obligan por igual.

ParteContenidoCarácter
PrimeraMarco conceptual de la contabilidadObligatoria
SegundaNormas de registro y valoración (23 normas)Obligatoria
TerceraCuentas anuales y sus normas de elaboraciónObligatoria
CuartaCuadro de cuentasNo obligatoria
QuintaDefiniciones y relaciones contablesNo obligatoria, salvo los criterios de registro y valoración que contenga

Que el cuadro de cuentas no sea obligatorio significa que una empresa puede numerar y denominar sus cuentas como prefiera, siempre que la información resultante permita elaborar correctamente las cuentas anuales con los modelos oficiales. En la práctica casi todo el mundo lo sigue, porque el software contable está construido sobre él y porque facilita la comparación y la revisión externa.

A quién se aplica

A todas las empresas, con independencia de su forma jurídica. El Código de Comercio impone la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad a todo empresario, y el Plan es el desarrollo de esa obligación. Junto al Plan general existen:

  • El PGC de pequeñas y medianas empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de aplicación voluntaria para quienes no superen determinados límites, con normas simplificadas.
  • Los criterios específicos para microempresas, un régimen aún más simplificado dentro del PGC de pymes.
  • Las adaptaciones sectoriales, que particularizan el Plan para actividades concretas: constructoras, inmobiliarias, entidades sin fines lucrativos, empresas concesionarias, federaciones deportivas y otras.
  • Las normas de consolidación, para los grupos obligados a formular cuentas consolidadas.
  • Las Normas Internacionales de Información Financiera, obligatorias para las cuentas consolidadas de sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea.

Quién lo interpreta

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el organismo competente para dictar resoluciones y responder consultas sobre la aplicación del Plan. Sus consultas, publicadas en el boletín BOICAC, y sus resoluciones —sobre inmovilizado, ingresos, instrumentos financieros o el impuesto sobre beneficios, entre otras— son la fuente interpretativa de referencia y se citan de forma habitual en cualquier discusión técnica seria.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el Plan General de Contabilidad

¿Es obligatorio usar el cuadro de cuentas del PGC?

No. La cuarta parte del Plan no es obligatoria en cuanto a numeración y denominación de las cuentas. Lo que sí es obligatorio es aplicar el marco conceptual, las normas de registro y valoración y los modelos de cuentas anuales. Ahora bien, apartarse del cuadro tiene un coste práctico alto: dificulta la revisión, la auditoría y el volcado a los modelos oficiales, y por eso casi nadie lo hace.

¿Qué relación tiene el Plan con el Impuesto sobre Sociedades?

Directa y determinante. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula partiendo del resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y a sus normas de desarrollo, corregido por los ajustes extracontables que la propia Ley del Impuesto establece. Es decir: la contabilidad es el punto de partida del impuesto, y por eso un error contable acaba casi siempre siendo también un error fiscal.

¿Se puede cambiar de PGC general a PGC de pymes?

Sí, cumpliendo los límites y respetando las reglas de permanencia previstas en la norma, que impiden ir y volver de un ejercicio a otro según convenga. El cambio se trata como un cambio de criterio contable y exige informar en la memoria, con la comparativa correspondiente.

¿Qué pasa si el Plan no resuelve un caso concreto?

Se acude al propio marco conceptual y a las normas de registro y valoración por analogía, y a la doctrina del ICAC. En última instancia el criterio debe ser aquel que conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, que es la finalidad que la propia norma declara. Cuando el caso es relevante y admite lecturas distintas, conviene documentar por escrito el razonamiento seguido.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.