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Operaciones intracomunitarias

Vender a otro Estado miembro sin IVA parece sencillo hasta que la Administración pide la prueba del transporte. La exención es real, pero está condicionada a requisitos materiales y formales que hay que poder acreditar años después.

Entregas intracomunitarias de bienes

Están exentas cuando concurren: transporte efectivo de los bienes desde el territorio de aplicación del impuesto a otro Estado miembro, condición de empresario o profesional del adquirente, y comunicación por este de un número de identificación a efectos de IVA válido en el VIES atribuido por otro Estado miembro. Además, el vendedor debe haber declarado correctamente la operación en el modelo 349.

La prueba del transporte es el punto crítico: cartas de porte, documentos del transportista, justificantes de pago del transporte, confirmación escrita del adquirente. La normativa europea establece presunciones basadas en la aportación de determinados medios de prueba no contradictorios, y apoyarse en ellas es la vía más segura.

Adquisiciones intracomunitarias

El adquirente español autoliquida el impuesto: consigna la cuota devengada y, si tiene derecho, la deducible en la misma declaración. Para ello debe estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios y figurar en el censo VIES; sin ese alta, el proveedor extranjero repercutirá su IVA nacional y se generará un coste que después es engorroso recuperar.

Servicios

Los servicios entre empresarios se localizan, como regla general, en la sede del destinatario, lo que en la práctica se traduce en factura sin IVA español con inversión del sujeto pasivo en destino, e inclusión en el modelo 349. Existen reglas especiales relevantes: servicios relacionados con inmuebles, transporte de pasajeros, acceso a manifestaciones culturales o deportivas, restauración y arrendamiento de medios de transporte.

Ventas a distancia

Las ventas a consumidores finales de otros Estados miembros tributan en destino cuando se supera el umbral común establecido en la normativa de la Unión, con la posibilidad de declararlas a través de la ventanilla única en lugar de registrarse en cada Estado.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Qué pasa si el transporte lo organiza el cliente?

La exención sigue siendo posible, pero la prueba se complica porque el vendedor no tiene los documentos de transporte. La solución práctica es exigir al comprador una declaración escrita de recepción de los bienes en el Estado de destino, con los datos que la normativa establece, y conservarla junto con el resto del expediente.

¿Hay que declarar en el 349 los servicios recibidos?

Sí. El modelo 349 recoge tanto entregas y adquisiciones de bienes como prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios. Omitir los servicios recibidos es un error frecuente que genera discrepancias con la información que la Administración recibe de otros Estados.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.