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Cuenta 179. Deudas representadas en otros valores negociables
Deudas a largo plazo representadas en valores negociables distintos de las obligaciones y bonos.
Qué recoge la cuenta 179
Recoge la financiación obtenida mediante la emisión de valores negociables que no son obligaciones ni bonos, como pagarés de empresa a largo plazo u otros instrumentos de deuda emitidos en serie.
Su tratamiento contable es idéntico al de los empréstitos: valoración inicial por el importe recibido neto de costes y posterior por coste amortizado.
Movimiento de la cuenta 179
Se carga
- Por la amortización o el reembolso de los valores
- Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 505
Se abona
- Por la emisión de los valores negociables
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
La emisión de valores negociables está sujeta a requisitos de la normativa del mercado de valores que pueden incluir folleto y registro, según el importe, el tipo de inversor y el canal de colocación.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 17
- 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
- 171. Deudas a largo plazo
- 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
- 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
- 175. Efectos a pagar a largo plazo
- 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
- 177. Obligaciones y bonos
- 178. Obligaciones y bonos convertibles
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.