Inicio/Grupo 2/Subgrupo 20/Cuenta 200
Cuenta 200. Investigación
Gastos de investigación activados cuando están individualizados por proyectos y existen motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad.
Qué recoge la cuenta 200
La investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en el terreno científico o tecnológico. Su tratamiento por defecto es el de gasto del ejercicio.
Puede activarse desde el momento en que el proyecto está específicamente individualizado, su coste está claramente establecido para poder distribuirlo en el tiempo y existen motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto.
Movimiento de la cuenta 200
Se carga
- Por los gastos de investigación que cumplen los requisitos de activación, con abono a la cuenta 730
- Por los costes incurridos directamente atribuibles al proyecto
Se abona
- Por la amortización acumulada al dar de baja el activo
- Por la baja del proyecto cuando existan dudas razonables sobre su éxito
La activación exige soporte: memoria del proyecto, presupuesto, imputación horaria del equipo y evidencia de la viabilidad. Sin ese expediente, la activación es difícil de sostener ante un auditor y ante una comprobación.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.