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154

Cuenta 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

Aportaciones no dinerarias comprometidas y pendientes de entrega correspondientes a instrumentos calificados como pasivos financieros.

Qué recoge la cuenta 154

Recoge el compromiso de aportar bienes o derechos, todavía pendiente de cumplimiento, correspondiente a acciones o participaciones que se han calificado como pasivo financiero. Es cuenta correctora de saldo deudor.

Se cancela con la entrega efectiva de los bienes, dando de alta el activo por el valor atribuido en la escritura, que debe corresponderse con su valor razonable.

Movimiento de la cuenta 154

Se carga

  • Por el compromiso de aportación no dineraria asumido en la emisión

Se abona

  • Por la entrega efectiva de los bienes o derechos comprometidos

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
1543Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
1544Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
1545Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
1546Otras aportaciones no dinerarias pendientes
A tener en cuenta

Al igual que en las aportaciones no dinerarias al capital, la valoración de los bienes aportados debe poder acreditarse; en sociedades anónimas mediante informe de experto independiente.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.