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Inversión del sujeto pasivo
En determinados supuestos, el obligado a declarar el IVA no es quien realiza la operación sino quien la recibe. El emisor factura sin IVA y el destinatario se lo autorrepercute y, si tiene derecho, se lo deduce en la misma declaración.
Supuestos más frecuentes
- Operaciones realizadas por no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el destinatario sea empresario o profesional establecido.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes, en las que el adquirente autoliquida el impuesto.
- Entregas de inmuebles en las que se renuncia a la exención, y las efectuadas en ejecución de garantía o en procedimientos concursales.
- Ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista y que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como las de los subcontratistas con el contratista principal.
- Entregas de determinados materiales: desechos y desperdicios de fundición, chatarra y otros residuos, con el detalle que fija la norma.
- Determinadas entregas de productos como plata, platino, paladio, teléfonos móviles y consolas, ordenadores portátiles y tabletas, cuando se cumplen los requisitos y umbrales legales.
Cómo se factura y se declara
El emisor expide factura sin repercutir IVA, haciendo constar la mención «inversión del sujeto pasivo». El destinatario declara la operación en su autoliquidación consignando simultáneamente la cuota devengada y, si procede, la deducible. El efecto financiero es normalmente neutro, pero no es opcional: repercutir IVA cuando procede inversión es un error que impide la deducción al destinatario.
La aplicación en ejecuciones de obra inmobiliaria exige comprobar tres cosas: que exista contrato directo entre promotor y contratista, que el objeto sea urbanización, construcción o rehabilitación en sentido técnico, y que el destinatario actúe como empresario. La comunicación expresa del destinatario acreditando su condición y el destino de la obra es la práctica recomendable, y conviene conservarla.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿La inversión del sujeto pasivo se contabiliza de forma especial?
Se registra la operación por su importe sin IVA y, simultáneamente, la cuota autorrepercutida en la cuenta 477 y la deducible en la 472. El efecto neto en tesorería es nulo cuando la cuota es íntegramente deducible; si hay prorrata, la parte no deducible se convierte en mayor coste.
¿Un particular puede ser destinatario en inversión del sujeto pasivo?
No: la regla exige que el destinatario sea empresario o profesional actuando como tal. Si el destinatario es un particular, la operación se factura con IVA repercutido de forma ordinaria. Por eso la acreditación de la condición del destinatario es un paso previo imprescindible.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.