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Subgrupo 67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales

Recoge las pérdidas derivadas de la baja o enajenación de activos no corrientes y los gastos de carácter excepcional.

Qué recoge el subgrupo 67

Este subgrupo recoge los resultados negativos de la baja de activos no corrientes y aquellos gastos que, por su naturaleza excepcional, conviene mostrar separados del resto.

Desde el Plan de 2007 no existe un resultado extraordinario diferenciado: estas partidas se integran en el resultado de explotación y se explican en la memoria.

Cuentas del subgrupo 67

A tener en cuenta

Al dar de baja un activo hay que cancelar simultáneamente su amortización acumulada y su deterioro; solo el valor neto contable no recuperado por el precio de venta es la pérdida que se registra aquí.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.