Contabilidad e Impuestos

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201

Cuenta 201. Desarrollo

Aplicación concreta de los logros de la investigación a un plan para la producción de materiales, productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados.

Qué recoge la cuenta 201

El desarrollo aplica los resultados de la investigación a un plan o diseño para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción comercial.

Se reconoce en el activo cuando el proyecto está individualizado, su coste es determinable y existen motivos fundados de éxito técnico y de rentabilidad, condiciones que deben cumplirse simultáneamente y acreditarse.

Movimiento de la cuenta 201

Se carga

  • Por los gastos de desarrollo activados, con abono a la cuenta 730
  • Por el traspaso de los gastos de investigación del proyecto cuando pasa a fase de desarrollo

Se abona

  • Por la amortización acumulada y el deterioro al dar de baja el proyecto
  • Por el traspaso a la cuenta 203 cuando se obtiene la patente
A tener en cuenta

La deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica depende de la calificación técnica del proyecto y no del tratamiento contable. El informe motivado vinculante es la vía más segura para asegurarla.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.