Los cuatro conceptos
| Concepto | Cuándo | Naturaleza |
|---|---|---|
| Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo | Se presenta fuera de plazo pero voluntariamente | Recargo creciente con el tiempo transcurrido, con intereses a partir de determinado plazo. Excluye la sanción |
| Recargos del periodo ejecutivo | No se ingresa en periodo voluntario | Ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario, según el momento del pago |
| Intereses de demora | Retraso en el ingreso | Compensatorio, no sancionador |
| Sanciones | Comisión de una infracción tributaria | Punitivo; exige culpabilidad y motivación |
Infracciones más habituales
- Dejar de ingresar la deuda tributaria dentro del plazo.
- Obtener indebidamente devoluciones o solicitarlas de forma improcedente.
- Acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducciones en la base o en la cuota.
- No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico.
- Presentar declaraciones informativas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
- Incumplir obligaciones de facturación, de llevanza de libros y de suministro de información.
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves atendiendo a la ocultación y a la utilización de medios fraudulentos, con criterios de graduación por comisión repetida y por perjuicio económico.
Reducciones de la sanción
La normativa prevé reducciones acumulables por actas con acuerdo, por conformidad con la propuesta de regularización y por pronto pago sin interponer recurso. Aplicadas conjuntamente reducen sustancialmente el importe, pero implican renunciar a discutir, así que la decisión debe tomarse con el análisis del fondo hecho.
No hay infracción cuando el obligado ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Es la defensa más eficaz frente a la sanción, y se sostiene mucho mejor si existe un informe o un criterio documentado anterior a la operación.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.