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Gastos no deducibles

La Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera de forma expresa los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles. Cada uno de ellos genera un ajuste positivo en la base imponible, y la mayoría son diferencias permanentes.

La lista

  • Retribución de los fondos propios. Dividendos y cualquier remuneración de valores representativos del capital, incluidos los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo.
  • El propio Impuesto sobre Sociedades y los impuestos análogos extranjeros, sin perjuicio de las deducciones por doble imposición.
  • Multas, sanciones penales y administrativas, recargos del periodo ejecutivo y recargo por declaración extemporánea.
  • Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades, con las excepciones legalmente previstas: atenciones a clientes y proveedores dentro del límite legal sobre el importe neto de la cifra de negocios, gastos con el personal según usos y costumbres, gastos de promoción y, en general, los correlacionados con los ingresos.
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Gastos con paraísos fiscales o pagados a través de ellos, salvo prueba de que responden a una operación efectivamente realizada.
  • Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a adquirir participaciones o a realizar aportaciones, salvo motivo económico válido acreditado.
  • Determinados gastos por extinción de la relación laboral o mercantil que excedan de los importes legalmente fijados.
  • Gastos correspondientes a operaciones híbridas con partes vinculadas que no generen ingreso o lo generen exento o a tipo reducido.
  • Determinadas pérdidas por deterioro, en particular de participaciones y de determinados elementos del inmovilizado.
La retribución del administrador no es liberalidad

La propia ley aclara que las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral no tienen la consideración de donativo o liberalidad. Ahora bien, siguen exigiéndose los requisitos generales de deducibilidad y la cobertura estatutaria y societaria de la retribución, que es donde suelen aparecer los problemas.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Los intereses de demora son deducibles?

Los intereses de demora tributarios tienen naturaleza financiera y no figuran entre los gastos expresamente no deducibles, a diferencia de las sanciones y de los recargos, por lo que la doctrina administrativa admite su deducibilidad con los límites generales aplicables a los gastos financieros. Conviene, en todo caso, contabilizarlos separados de las sanciones para que el ajuste sea limpio.

¿Una comida con un cliente es deducible?

Como atención a clientes, sí, dentro del límite legal calculado sobre el importe neto de la cifra de negocios del periodo y siempre que se acredite la finalidad. Lo que se discute en comprobación no suele ser el límite, sino la prueba: quién asistió, con qué cliente y con qué relación con la actividad.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.