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Rendimientos del capital mobiliario
Los que provienen de elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria no afectos a actividades económicas. La mayoría se integran en la base del ahorro, pero hay excepciones importantes que van a la base general y tributan mucho más.
Las cuatro categorías
| Categoría | Ejemplos | Base |
|---|---|---|
| Participación en fondos propios | Dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios | Ahorro |
| Cesión a terceros de capitales propios | Intereses de cuentas y depósitos, cupones, rendimientos de préstamos | Ahorro |
| Operaciones de capitalización y seguros de vida o invalidez | Rescates, rentas vitalicias y temporales | Ahorro |
| Otros rendimientos | Propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no es el autor, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cesión del derecho de imagen | General |
La regla de los capitales cedidos a entidades vinculadas
Los rendimientos por cesión de capitales propios a entidades vinculadas se integran en la base general —no en la del ahorro— en la parte que corresponda al exceso sobre el resultado de multiplicar por tres los fondos propios de la entidad en la proporción de participación del contribuyente. Es una norma antiabuso que afecta directamente a los préstamos de socios a su propia sociedad.
Retenciones
Los dividendos y los intereses están sometidos a retención al tipo general de la base del ahorro, y la sociedad pagadora los declara en el modelo 123 y su resumen anual. Los rendimientos de propiedad intelectual y de arrendamiento de bienes muebles tienen sus propios tipos y modelos.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tributan los dividendos entre sociedades igual que en IRPF?
No. En el Impuesto sobre Sociedades los dividendos pueden estar exentos por doble imposición si se cumplen los requisitos de porcentaje de participación y antigüedad, con una reducción del importe de la exención en concepto de gastos de gestión. En IRPF el dividendo tributa íntegramente en la base del ahorro, sin exención general. Esa asimetría es una de las razones por las que se estructuran las participaciones a través de holdings.
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