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Cuenta 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participa la empresa.
Qué recoge la cuenta 554
Recoge los movimientos de fondos entre la empresa y las uniones temporales de empresas o comunidades de bienes en las que participa: aportaciones realizadas, fondos recibidos y liquidaciones pendientes.
Movimiento de la cuenta 554
Se carga
- Por las aportaciones realizadas a la unión temporal o comunidad
- Por los importes pagados por su cuenta
Se abona
- Por los fondos recibidos de la unión temporal o comunidad
- Por las liquidaciones a favor de la empresa
Las uniones temporales de empresas exigen además integrar en las cuentas del partícipe la parte proporcional de activos, pasivos, ingresos y gastos, eliminando los resultados no realizados entre el partícipe y la unión.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 55
- 550. Titular de la explotación
- 551. Cuenta corriente con socios y administradores
- 552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas
- 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones
- 555. Partidas pendientes de aplicación
- 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
- 557. Dividendo activo a cuenta
- 558. Socios por desembolsos exigidos
- 559. Derivados financieros a corto plazo
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.