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Cuenta 260. Fianzas constituidas a largo plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, con devolución prevista a más de un año.
Qué recoge la cuenta 260
Recoge el efectivo entregado por la empresa en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de una obligación, cuando su devolución se prevé a más de un año. El caso característico es la fianza de un contrato de arrendamiento de local.
Es un derecho de cobro, no un gasto: la empresa recuperará el importe al finalizar el contrato salvo que se aplique a cubrir daños o impagos.
Movimiento de la cuenta 260
Se carga
- Por la entrega de la fianza
Se abona
- Por la devolución de la fianza al finalizar el contrato
- Por su aplicación a cubrir un incumplimiento, con cargo a la cuenta de gasto correspondiente
- Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 565
Cuando el plazo de devolución es largo y la fianza no devenga interés, el efecto financiero de la actualización puede ser significativo y debe considerarse en la valoración inicial.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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